Expediente  Nº 136/2025
Partido: “NAUTICO vs UNIVERSITARIO”
Categoría:U-19

Dar  VISTA  de las presentes actuaciones a los Clubes NAUTICO ENSENADA y UNIVERSITARIO a los fines de que presenten sus descargos por escrito dentro del Plazo de TRES (3) días HABILES, como así también procedan a identificar a los espectadores de sus parcialidades (cuatro locales y uno visitante) protagonistas de los incidentes denunciados,atento al informe presentado por los árbitros del encuentro Tomas Lamonica y Lucas Armellino. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del  CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS  y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación Platense de Básquetbol copia del informe que diera origen al presente expediente.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 1º de Diciembre de 2025.-

 

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La Plata, 28 de noviembre de 2025.-

Expediente Nº 132/2025
Partido: “JUVENTUD vs RECONQUISTA"
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

                                                                   
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal poruno de los árbitros del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de noviembre del corriente año, entre los clubes Juventud y Reconquista, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el club Juventud; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Fulgenci del club Juventud.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Durante el trascurso del último cuarto, y luego de cometer su 5ta falta personal, el jugador Num 11 de Juventud, Demian Fulgenci, se retiró realizando gestos obscenos a la parcialidad de Reconquista, por este motivo fue descalificado...”.

III.- Que ala entidad involucradase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el club Juventud, por intermedio de su secretaria y presidente, Gabriela Gamoneda y Gustavo Pepe, respectivamente, presentan su descargo y hacen constar del arrepentimiento de la reacción del jugador ante los insultos de la hinchada visitante.

V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Juventud y descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar aljugador del club JUVENTUD, Sr. Demian FULGENCI, la pena de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.

ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 01 de diciembre de 2025.-

Expediente Nº 135/2025
Partido: “ESTUDIANTES vs ATENAS”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Fabricio Vito Matías Dell ´ Aquila Lautaro Palacios, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 28 de noviembre de 2025, entre los equipos de Estudiantes y Atenas, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Atenas; y 

CONSIDERANDO:

I.- Que laconducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Quín del club Atenas.

II.- Que los jueces en su informe, citan textual que “…,Transcurriendo el último cuarto, fue descalificado por reyerta el jugador del equipo visitante N°4 QUEEN, I. por ingresar al campo de juego desde la banca de sustitutos sin participar activamente …”

III.- Que al imputadoy al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el secretario del club Atenas, Sr. Mario D’atri, realiza su descargo y hace constar en relación al jugador informado, Ivan Quín,que “…el mismo expresó su arrepentimiento por haber ingresado al campo de juego sin haber estado autorizado para ello, manifestando que lo hizo por impulso y por el momento del partido, pero asegurando no haber participado de ninguna reyerta, su conducta se circunscribió solo a la de ingresar a la cancha por unos breves segundos…”

V. Que el accionar del jugador Queen del club Atenas, conforme surge del informe arbitral (ingresar al campo de juego desde la banca sin participación activa), configura una de las infracciones tipificadas en el art. 31 inc. a) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “amonestación..” a) Actitudes negligentes o desobediencia leve hacia órdenes arbitrales. …”

VI.- Que atento a las circunstancias que rodearon el hecho informado, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de conducta, y pautas de convivencia con las autoridades, técnicos, dirigentes,en especial con todos los adversarios.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del club ATENAS, Sr. Iván QUIN, la pena de AMONESTACION con los alcances establecido en el art. 15 del nuevo Código de Penas de la CAB.

ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-