La Plata, 28 de noviembre de 2025.-
Expediente Nº 132/2025
Partido: “JUVENTUD vs RECONQUISTA"
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste.
VISTO: El informe elevado a éste Tribunal poruno de los árbitros del encuentro, Maximiliano Cáceres, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 18 de noviembre del corriente año, entre los clubes Juventud y Reconquista, categoría Mayores; como así también, el descargo efectuado por el club Juventud; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Fulgenci del club Juventud.
II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que“…Durante el trascurso del último cuarto, y luego de cometer su 5ta falta personal, el jugador Num 11 de Juventud, Demian Fulgenci, se retiró realizando gestos obscenos a la parcialidad de Reconquista, por este motivo fue descalificado...”.
III.- Que ala entidad involucradase le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Juventud, por intermedio de su secretaria y presidente, Gabriela Gamoneda y Gustavo Pepe, respectivamente, presentan su descargo y hacen constar del arrepentimiento de la reacción del jugador ante los insultos de la hinchada visitante.
V.- Que los hechos protagonizados por el jugador del club Juventud y descripto en el informe arbitral, configura una de las infracciones tipificadas en el art. 30 inc. c) del nuevo Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de “…multa de 6 a 30 AJC, suspensión de uno a dos años o de uno a quince partidos:…c) Expresiones ofensivas hacia árbitros, jugadores, entrenadores o espectadores…”
VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
Por todo lo expuesto, este Tribunal
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Aplicar aljugador del club JUVENTUD, Sr. Demian FULGENCI, la pena de DOS (2) FECHAS DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 15 del nuevo Código de Penas.
ARTICULO 2º: Intimar alclub a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas que correspondan.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.
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